Texto de Guillermo Salazar Jiménez
El marco legal que establece la Ley estatutaria. La educación es un derecho resulta ser un gran camino para transitar hacia las garantías que tal derecho se cumpla, aseguró Juanita Lectora. No importa que el cúmulo de leyes existentes hasta ahora fueran incumplidas, agregó, es necesario insistir para no olvidar la importancia de la educación desde la cuna hasta morir.
Dos aspectos destacó Juanita, uno, el concepto de integralidad porque la
Ley apunta al conjunto del sistema educativo. En efecto, el Artículo 3º expresa
que “La presente Ley se aplicará en todos los niveles y modalidades de atención
a la educación”. El otro aspecto refirió a la calidad, aspecto tan manipulado,
por no decir olvidado, en las anteriores leyes. El Artículo 6º reza, “El derecho fundamental
a la educación tiene los siguientes elementos esenciales interrelacionados”. De
los cuatro aspectos destacó el “c) Aceptabilidad (Calidad e idoneidad)”.
“El camino marca una dirección. Y una dirección es mucho más que un
resultado”, leyó Rusbel Caminante del médico y escritor argentino Jorge Bucay,
pensó sobre la importancia de contrastar los métodos de aprender y enseñar con
el contexto social y educativo. Por ello, el Artículo 9º expresa que “El Estado
deberá promover y vigilar la calidad de las metodologías y procesos educativos
para que estos resulten pertinentes y adecuados a la comunidad y a su contexto
regional y cultural…” De los 7 aspectos considerados en este artículo, Rusbel
señaló los siguientes relacionados con los maestros, actor central de la
calidad: d) Promover la dignificación profesional y la formación integral de
las y los docentes. e) Promover el desarrollo y la formación integral de las y
los docentes.
El problema del país no es el número de leyes, sino la falta de voluntad
política para cumplirlas y la ausencia de compromiso social para aplicarlas,
complementó Rusbel Caminante; la otra, Ley General de Educación, Artículo 18º,
estableció como obligatoria la educación en estos tres grados, pero por
conocidas cifras solo el 9% de los niños -4 años - van al prejardín, 13 % al
jardín -5 años – y 68% a transición -6 años -. En treinta años, esta Ley se
Incumplió.
“Uno busca lleno de esperanzas / el camino que los sueños / prometieron
a sus ansias…” recordó Juanita Lectora esta letra del tango Uno de Enrique
Santos Discépolo, consideró la importancia de cumplir con el sueño de la
educación completa para los niños colombianos. El Artículo 14º de la Ley
Estatutaria establece dos ciclos en la Educación Inicial, “El primer ciclo
comprenderá desde el nacimiento hasta cumplir los tres (3) años. El segundo
comprenderá desde los tres (3) años hasta antes de cumplir los seis (6) años en
los siguientes grados de preescolar: a) Prejardín b) Jardín c) Transición”.
Juanita lectora enfatizó sobre el camino que dicha Ley abre para
legislar sobre el conjunto del sistema educativo. Recordó a Víctor Jara,
cantautor y escritor chileno, asesinado durante la dictadura de Pinochet,
“Caminando, caminando voy buscando libertad /. Ojalá encuentre camino para
seguir caminando”.