Por ahí es el camino (2)

20 de noviembre de 20230 COMENTARIOS AQUÍ

Texto de Guillermo Salazar Jiménez

Para intervenir con razones leyó el proyecto de la Ley Estatutaria. La Educación es un derecho, Rusbel Caminante la recordó como el marco legal para establecer las garantías del derecho fundamental a la educación. La consideró necesaria para organizar y proyectar los diferentes niveles hacia el futuro, todos obligatorios: Educación Inicial, Educación Básica, Educación Media y Educación Superior.

El grafiti “El camino que se sabe, bien se anda”, inspiró a Rusbel para afirmar que la Ley Estatutaria será la garantía para reglamentar los diferentes niveles al tomar la educación como un sistema integral, donde cada nivel impacta a los demás y, a su vez, es afectado.

Juanita Lectora insistió en la importancia de tomar la calidad educativa como aspecto clave para cambiar a Colombia. En el caso de la Educación Básica la calidad ligada a transitar el proceso formativo o derivar al desempeño laboral. Señaló el Artículo 15º…La Educación Básica obligatoria comprende Primaria y Secundaria, nueve grados y “se estructurará en torno a un currículo, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento, los proyectos pedagógicos y de la actividad humana”.

La Educación Media, obligatoria, según el Artículo 16º, comprende los grados décimo (10º) y undécimo (11º), agregó Juanita, “…en los cuales se podrá avanzar en la educación posmedia…El Estado consolidará el sistema de articulación entre la educación media y la posmedia que propenda por el acceso progresivo de los estudiantes a esta última, la cual comprende la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la formación para el trabajo y la educación superior”.

Rusbel Caminante destacó el Parágrafo del Artículo 16º porque certifica la formación de los futuros maestros de los niveles educativos básicos para sembrar la calidad del aprender y enseñar. Recalcó que tal Parágrafo señala que la articulación entre la educación media y posmedia “puede suceder después del grado de bachiller e incluir el grado duodécimo (12º) y el décimo tercero (13º) en las Escuelas Normales Superiores y en otras instituciones de educación posmedia.”

Resulta entendible que la Ley Estatutaria no detalla una reforma integral de la educación, agregó Rusbel, esboza el marco legal necesario para reglamentar cada nivel, cuando se propongan las respectivas reformas. Este marco legal ilumina el camino que transitará la educación, donde instituciones, maestros y comunidad intervendrán para hacerla realidad y seguir adelante.

Lo trascendente de la Ley Estatutaria es trazar el sendero para saber a dónde se quiere llegar y si es claro el camino los obstáculos serán resueltos con mayor prontitud. Habló Rusbel Caminante sobre la gravedad de reconocer la alta cifra de los jóvenes desertores del grado 9º en la educación media, donde el 50% abandonan los estudios fundamentalmente por la necesidad de trabajar o afrontar oficios domésticos. Problema serio para aquella juventud que Colombia necesita formada intelectualmente y con bases profesionales dignas para desempeñarse en el mercado laboral. Las actividades académicas programadas para discutir y crecer la Ley Estatutaria son garantía de participación, retomó Rusbel a Jordan Belfort, “No sigas el camino. Abre el camino.”

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