La razón de ser de la Federación Nacional de Cafeteros -FNC- ha sido, desde su fundación en el año 1927, beneficiar a los productores de café y promover el desarrollo socioeconómico de las regiones en donde se asienta el cultivo.
Para alcanzar este loable objetivo, la Federación ha establecido mecanismos administrativos y financieros para proteger los ingresos de los productores, especialmente después de la ruptura del Acuerdo Internacional del Café en el año 1989, para no dejar al caficultor a merced de los intermediarios financieros y especuladores del mercado.
El Fondo Nacional del Café ha sido el principal instrumento de estabilización de precios, garantizándole a los productores un precio mínimo de compra y regulando de esta forma los precios del mercado interno. En efecto, este precio mínimo de compra opera como un precio “piso”, por debajo del cual no se negocia café en este mercado.
En los últimos años, la Federación ha desarrollado otros mecanismos financieros de apoyo a los ingresos de los productores, como los seguros de cosecha y los Contratos de Venta de Café a Futuro -CVCF-, los cuales son contratos entre las cooperativas y los caficultores, garantizando la compra de una determinada cantidad de café a un precio previamente acordado, en un plazo razonable, que no puede ser mayor a 1 año (normalmente 6 meses), dada la volatilidad de los precios y la variabilidad del clima y las cosechas de café.
El objeto de este tipo de contratos es asegurar al productor un precio favorable en un plazo razonable, que lo cubra de los altibajos del precio del café y pueda planificar mejor su presupuesto; sin embargo, existe el riesgo que el precio futuro pactado esté por debajo de sus costos.
Paralelo a los contratos de café a futuro, el gobierno nacional, con el propósito de beneficiar a los caficultores y protegerlos de los bajos precios del grano, que ha sido la constante de la caficultura colombiana después de la ruptura del Pacto Cafetero señalado, a excepción de cortos periodos de bonanza cafetera, expidió en el año 2019 la ley 1969 por la cual se crea el “Fondo de Estabilización de Precios del Café”, que tiene como objeto central proteger los ingresos de los productores a través de subsidios (compensaciones) cuando el precio esté por debajo de sus costos de producción (estabilización de los ingresos).
Esta ley concebida al calor del paro agrario del 2016 y expedida en el año 2019, establece cláusulas centrales como que los precios de compra de la FNC a través de las cooperativas, no pueden estar por debajo de los costos de producción (artículo 9) y que el caficultor podrá ser beneficiario hasta por el 70% de la cosecha; de igual forma, establece de manera explícita, que el único beneficiario de tales mecanismos debe ser el caficultor.
Con relación a los contratos de venta de café a futuro, que son un mecanismo de estabilización de precios, han resultado altamente onerosos y lesivos a los intereses de los caficultores que los suscribieron, porque las circunstancias y parámetros en los que se firmaron han cambiado abruptamente, en especial los que se suscribieron después de 2019.
En efecto, los costos de producción se incrementaron más del 200% en los últimos 3 años por la pandemia y la guerra en Ucrania que elevaron los costos de los insumos y por la alta inflación que elevo los costos de los salarios. Si bien es cierto que el precio del café en el mercado interno también se elevó sustancialmente, en una proporción similar, los precios a los que se pactaron en los contratos señalados son menos de la mitad de sus costos, lo que resulta en un claro detrimento patrimonial de más de 7.000 caficultores que hoy están siendo embargados y al borde de la quiebra.
Estos embargos se han producido porque la mayoría de los caficultores que suscribieron los contratos tuvieron que vender el café a terceros, para protegerse de los altos costos señalados y no descuidar sus cultivos, incumpliendo de esta forma los contratos con las cooperativas.
De esta forma, los contratos de café a futuro como están estructurados, son contrarios al espíritu de la ley 1969 señalada, que es la protección de los ingresos de los caficultores y existe la tesis de connotados abogados que señala que estos contratos son violatorios de dicha ley.
De otro lado, estos contratos como se firmaron, adolecen de anomalías adicionales, de las cuales señalo dos. En primer lugar, las cooperativas no hicieron los estudios necesarios de la capacidad de producción de los caficultores, por lo que muchos de ellos terminaron vendiendo a futuro mas del 100% de su producción, la cual se vio además gravemente afectada el año pasado por las fuertes lluvias ocasionadas por el fenómeno de la Niña.
En segundo lugar, muchos contratos se suscribieron por más de un año, violando la naturaleza misma del riesgo de este tipo de contratos, los cuales deben ser de corto plazo, menores a un año, por la volatilidad de los precios y el carácter perecedero del café, que puede ser afectado por muchos factores impredecibles como el clima o enfermedades.
Analizando la otra cara de la moneda, la FNC y las cooperativas tampoco se han beneficiado de estos contratos, considerando que con base en los mismos, se comprometieron con ventas de café a futuro en el mercado internacional, por lo que han tenido que salir al mercado interno a comprar a precios altos para poder cumplir con los compromisos adquiridos.
De esta forma, la FNC y las cooperativas también han pagado un alto costo financiero, amenazando la estabilidad del mismo Fondo Nacional del Café, costo que ahora quieren trasladar al eslabón más débil de la cadena, el caficultor, violando el espíritu mismo de las cooperativas, el cual es beneficiar al caficultor.
En esta cadena de desaciertos, la mayor responsabilidad le cabe a la FNC y a las cooperativas que fueron las entidades que de forma ligera y sin las precauciones necesarias que exigen este tipo de contratos, indujeron a los caficultores a su firma.
Como conclusión, se señala en primer lugar que el gobierno nacional como integrante de los órganos de dirección de la Federación y la propia entidad, están en la obligación de entrar a subsanar esta situación sin afectar a los caficultores, para no poner en riesgo la estabilidad misma de la industria, toda vez que un importante porcentaje de los caficultores que suscribieron estos contratos son medianos, que tienen peso en la producción total y los puede llevar a la quiebra.
En segundo lugar, los nuevos contratos de ventas de café a futuro que se suscriban, como instrumentos de estabilización de precios, deben contemplar este tipo de situaciones extraordinarias y establecer cláusulas que protejan a los caficultores, además ser más rigurosos en los parámetros que se establezcan, dado su riesgo, como por ejemplo no permitir que se comprometa más del 50% de la producción.
Wilson Zapata Valencia
Santiago de Cali, enero 18 de 2023