Aquí… leer Acta Nº 227- Auto Interlocutorio Nº 078 – Preclusión
La Juez Penal del Circuito del municipio de Sevilla, Gilma Rosa Rosero Caicedo, determinó, en providencia del 12 de junio de 2013, que el antiguo burgomaestre actuó legalmente en la Ampliación de Cobertura en el Régimen Subsidiado de Salud.
La Juez Penal del Circuito del municipio de Sevilla, Gilma Rosa Rosero Caicedo, determinó, en providencia del 12 de junio de 2013, que el antiguo burgomaestre actuó legalmente en la Ampliación de Cobertura en el Régimen Subsidiado de Salud.
Luego de una
extenuante investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación y los
organismos de control, a petición del ente acusador, la jurista precluyó la
investigación de este tema, por los delitos de peculado por aplicación oficial
diferente y prevaricato por acción, al considerar que Gerardo Gómez Díez y los funcionarios de su administración
obraron conforme a derecho y en ningún momento se apropiaron de $325.720.415 en
el manejo de los recursos en la ampliación de cobertura en el Régimen
Subsidiado de Salud.
En la decisión
se destacan los siguientes apartes:
“(…), considera
esta judicatura la destinación dada por el alcalde municipal a dicho dineros no
vá en contravía de aquellos propósitos para los cuales ingresaron al
presupuesto municipal, siendo imposible predicar que a estos se les ha dado una
aplicación oficial diferente.” (Sic)
“(…) el alcalde
municipal de la época no profirió acto administrativo, dictamen o concepto
contrario a la Ley, por el contrario su proceder a nivel presupuestal contó con
el respectivo aval o autorización del cabildo municipal.”