Según se ha
podido conocer a través del Boletín 315 emitido por la Procuraduría en su
página web el 14 de mayo, el ente de control formuló pliego de cargos contra el
exalcalde de Sevilla, Gerardo Gómez Díez “Por nombrar y posesionar al comisario
de Familia del Municipio sin cumplir con
los requisitos legales para el desempeño del cargo”.
Según lo
publicado por el Ministerio Público “La Procuraduría General de la Nación
formuló pliego de cargos contra el señor Gerardo Gómez Diez, en su condición de
alcalde municipal de Sevilla, Valle del Cauca, para la época de los hechos, por
ser presuntamente responsable de falta disciplinaria por el incumplimiento de
deberes y prohibiciones para los servidores públicos de acuerdo a lo previsto
en el Código Disciplinario Único.
Al entonces
burgomaestre se le reprocha por realizar nombramiento y dar posesión como
comisario de Familia al señor Jorge Mario Cuartas Herrera, aparentemente sin
cumplir con los requisitos legales para el desempeño del cargo.
Por este mismo
hecho el ente de control también formuló pliego de cargos contra el señor
Cuartas Herrera, quien se posesionó y desempeñó en el cargo sin cumplir con el
perfil requerido, ya que no acreditó el título de posgrado exigido en los
artículos 80 y 85 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por lo tanto
infringió la Ley disciplinaria.
Para el ejercicio
del cargo de comisario de Familia, indica la normatividad, se requiere
acreditar unas especiales condiciones profesionales que garantizan la idoneidad
del profesional que va a desempeñarse en tan importante cargo, y ello tiene una
razón de ser, precisamente garantizar una adecuada atención a la familia
colombiana, como protección del Estado a tan importante institución social, la
cual es considerada la célula fundamental de la sociedad, dado que en ella se
cimentan los principios y valores que luego serán la expresión social de los
individuos que la conforman.
Dicha conducta,
objeto de los cargos endilgados, es irresponsable por el peligro que representa
para el interés general de la comunidad al tener que contar con un funcionario
que está ejerciendo el cargo sin cumplir a plenitud los requisitos y
condiciones profesionales establecidos en la normatividad legal vigente, por lo
que la falta se califica provisionalmente como grave a título de dolo.”
Redacción Telénoticiero Vivavisión