Cargos a exalcalde y excomisario de familia

5 de junio de 20133COMENTARIOS AQUÍ


Según se ha podido conocer a través del Boletín 315 emitido por la Procuraduría en su página web el 14 de mayo, el ente de control formuló pliego de cargos contra el exalcalde de Sevilla, Gerardo Gómez Díez “Por nombrar y posesionar al comisario de Familia del  Municipio sin cumplir con los requisitos legales para el desempeño del cargo”.

Según lo publicado por el Ministerio Público “La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Gerardo Gómez Diez, en su condición de alcalde municipal de Sevilla, Valle del Cauca, para la época de los hechos, por ser presuntamente responsable de falta disciplinaria por el incumplimiento de deberes y prohibiciones para los servidores públicos de acuerdo a lo previsto en el Código Disciplinario Único.

Al entonces burgomaestre se le reprocha por realizar nombramiento y dar posesión como comisario de Familia al señor Jorge Mario Cuartas Herrera, aparentemente sin cumplir con los requisitos legales para el desempeño del cargo.

Por este mismo hecho el ente de control también formuló pliego de cargos contra el señor Cuartas Herrera, quien se posesionó y desempeñó en el cargo sin cumplir con el perfil requerido, ya que no acreditó el título de posgrado exigido en los artículos 80 y 85 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por lo tanto infringió la Ley disciplinaria.

Para el ejercicio del cargo de comisario de Familia, indica la normatividad, se requiere acreditar unas especiales condiciones profesionales que garantizan la idoneidad del profesional que va a desempeñarse en tan importante cargo, y ello tiene una razón de ser, precisamente garantizar una adecuada atención a la familia colombiana, como protección del Estado a tan importante institución social, la cual es considerada la célula fundamental de la sociedad, dado que en ella se cimentan los principios y valores que luego serán la expresión social de los individuos que la conforman.

Dicha conducta, objeto de los cargos endilgados, es irresponsable por el peligro que representa para el interés general de la comunidad al tener que contar con un funcionario que está ejerciendo el cargo sin cumplir a plenitud los requisitos y condiciones profesionales establecidos en la normatividad legal vigente, por lo que la falta se califica provisionalmente como grave a título de dolo.”

Redacción Telénoticiero Vivavisión
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